Aduanas

Declaración jurada de Equipaje

Si no tienes bienes por declarar

Si tu equipaje solo contiene bienes o artículos que se encuentran en la lista de Bienes Libres de Impuestos, no es necesario presentar la Declaración Jurada de Equipaje y puedes dirigirte directamente a la salida.

Si tienes bienes por declarar

Si en tu equipaje portas bienes de la lista Mercancías por Declarar, debes presentar la Declaración Jurada de Equipaje (formato gratuito que te entrega la empresa transportista) y dirigirte al control de aduanas. Completa el documento marcando con una «x» las categorías que correspondan, según los bienes o artículos que lleves.

 

 

Los bienes consignados en la Declaración Jurada de Equipaje pagarán los siguientes impuestos:

Por los bienes considerados como equipaje, hasta por un valor máximo de:

US$ 1000,00 (mil dólares americanos) por viaje

con un máximo de:

US$ 3000,00 (tres mil dólares americanos) por año calendario,

pagarás un tributo único de doce por ciento (12%) sobre el valor en aduana (constituído por el monto del bien más el valor del flete internacional y seguro internacional, que será determinado por el funcionario aduanero).

Por los bienes que excedan estos límites, pagarán los tributos normales a la importación. Conoce los tributos que gravan la importación de una mercancía.
Los beneficios tributarios se otorgan por cada viaje y son individuales e intransferibles. Podrás dejar en custodia de la autoridad aduanera, los bienes o artículos que hayas declarado, cuando no canceles los impuestos en el momento; o portes mercancía restringida y no cuentes con los requisitos legales para su ingreso; o tengas bienes o artículos no considerados como equipaje, que requieren un trámite aduanero distinto.

En estos casos, recibirás un comprobante de custodia, que te servirá para realizar el trámite aduanero. Este tiene una vigencia de treinta (30) días calendarios, contados a partir del día siguiente de su emisión.

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Declaración Jurada de Dinero y/o Instrumentos Financieros Negociables

Si llegas o sales del país, por ley debes declarar el dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables que lleves (cheques de viajero, cheques y pagares al portador, entre otros), siempre que sea un monto mayor a US$ 10 000,00 (diez mil dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera.

No está permitido ingresar o salir del país llevando dinero y/o instrumentos financieros negociables por más de US$ 30 000,00 (treinta mil dólares americanos). La omisión o falsedad de la información declarada genera la retención temporal del monto íntegro del dinero o de los instrumentos financieros negociables y la aplicación de la sanción equivalente al 30% del valor no declarado, independientemente de las acciones civiles o penales que se puedan generar.

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Recoge tu equipaje y dirígete al Control de Aduanas

Si traes dinero que debes declarar, acercate a la oficina de SUNAT (Aduanas) luego de recoger tu equipaje y presenta la Declaración Jurada de Equipaje, la cual previamente debes haber completado y marcado en la sección “Mercancías por Declarar” con una “x” la(s) categoría(as) que correspondan; así como el Formato de la Declaración Jurada de Dinero y/o Instrumentos Financieros Negociables.

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Verifica la Declaración

Luego de entregar los documentos, el especialista de aduanas se encargará de realizar el control de la declaración, junto con el de tu equipaje y acreditará la recepción. En el caso de equipajes rezagados, el control se realizará al momento recojas dicho equipaje.

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Disfruta tu viaje

El especialista de aduanas te entregará una copia de tu declaración y podrás iniciar tu visita a nuestro país.

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